ASOCIACIÓN DE FAMILIAS LESBIANAS Y GAYS ESTATUTOS
PREÁMBULO
En noviembre de 2001 un grupo de personas lesbianas y gays que son familia, creímos en la necesidad de encontrarnos para hablar de nuestra realidad, planteando nuestros problemas y nuestras reivindicaciones legales y de normalización social. El pequeño grupo de entonces ha ido creciendo rápidamente, lo que nos ha hecho repensar en cómo nos debemos organizar para lograr los objetivos que nos hemos marcado. Por esta razón el Grupo de Familias de Lesbianas y Gays constituido en Asamblea, se dota de estos Estatutos, fruto del diálogo y el consenso de todas y todos.
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1 .- La Asociación de Familias Lesbianas y Gays es una agrupación de familias lesbianas y gays, sin ningún afán de lucro, que trabajan en común para la consecución de sus objetivos.
Inicialmente constituyen la Asociación las personas relacionadas en la primera disposición adicional, que tendrán la consideración de miembros constituyentes de la Asociación por tanto miembros de pleno derecho desde la aprobación de estos Estatutos.
Art. 2 .- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, con personalidad jurídica privada propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución de 1978, el artículo 9.24 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley de asociaciones 7 / 1997 de 18 de junio. La Asociación gozará de patrimonio propio y actuará con plena independencia, de acuerdo con sus Estatutos y la legalidad vigente.
Art. 3 .- El ámbito territorial de actuación será el territorio nacional de Cataluña. El domicilio oficial de la Asociación será en Barcelona, Calle Verdaguer i Callis 10 CP 08003 Barcelona. Sus órganos de gobierno podrán reunirse válidamente a otros domicilios.
Art. 4 .- El objetivo de la Asociación es reunir el trabajo y los esfuerzos de las familias miembros con la finalidad de:
- Promover la normalización de las familias homosexuales, en todos los ámbitos de la sociedad, y trabajar desde los ámbitos socio-educativos y políticos que sean necesarios, para conseguir la igualdad plena en derechos y obligaciones de las familias lesbianas y gays.
- Crear un espacio común, compartido por todas las familias y personas que forman la Asociación, donde proporcionar acogida, reconocimiento como familia y apoyo mutuo a todas las personas que lo integran.
- Facilitar a las familias homo-maternales y homo-paternales que quieran iniciar un proceso de adopción o de acogida, todo tipo de información, apoyo, asesoramiento. Velar por los derechos de los menores adoptados o en acogimiento y de las familias adoptantes y acogedoras en todas sus actuaciones.
- Llevar a cabo todas aquellas actividades que no entren en contradicción con los objetivos generales de la asociación.
TÍTULO SEGUNDO.
LOS MIEMBROS, ACUERDOS Y CONFLICTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5 .- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que constituyan familias lesbianas y gays, que así lo soliciten por escrito al equipo coordinador, así como lesbianas y gays a título individual y que quieran participar de los objetivos de la Asociación .
Para convertirse en miembro deberá rellenar y firmar una hoja de inscripción, donde se manifestará estar de acuerdo con los Estatutos de la Asociación y comprometerse a participar activamente de los órganos de la Asociación, a cumplir los acuerdos asociativos, así como respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de Estocolmo por los Derechos del Niño.
Art. 6 .- Las solicitudes para convertirse en nuevos miembros de la Asociación serán presentadas al Equipo Coordinador, que las estudiará y elevará la propuesta a la siguiente Asamblea General sobre el cumplimiento de los requisitos que solicita ser miembro de pleno derecho. Informada la Asamblea General sobre la solicitud, la admisión se acordará con el 70% de los votos afirmativos.
Las personas que hayan solicitado ser socias o socios, serán miembros de pleno derecho solamente cuando la Asamblea General haya ratificado su inclusión en el censo, y podrán ejercer su derecho a voto a partir de la siguiente Asamblea en que se acuerde su admisión, aunque podrán participar activamente de la Asociación sin derecho a voto, desde el momento de la presentación de su solicitud.
Art. 7 .- Se contempla la figura de socio o socia colaboradora, para aquellas personas que quieran participar desde una posición diferente a la condición de lesbiana o homosexual.
Art. 8 .- Los socios y socias causarán baja de la Asociación por:
- Iniciativa propia.
- A propuesta del Equipo Coordinador, con informe previo del Comité de Garantías Estatutarias, y por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con un 70% de los votos, cuando se incumplan de forma grave los Estatutos, acuerdos, finalidades o intereses de la Asociación.
Art. 9 .- Se elaborará un Régimen Interno, que entre otras cosas preverá la admisión, formas de participación y baja de los socios o socias colaboradoras, el o los procedimientos a seguir en caso de conflictos graves.
Art. 10 .- Son derechos de los socios y socias miembros de la Asociación:
1. Asistir y participar, mediante sus delegados a las reuniones de las asambleas generales con derecho a voz y a voto.
2. Participar con los órganos de gobierno de la Asociación.
3. Elegir los cargos de representación de la Asociación.
4. Poder ser elegidos o elegidas para ejercer cargos directivos de la Asociación.
5. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los ámbitos de trabajo y servicios, de acuerdo con las normas estatutarias.
6. Exponer a la Asamblea General y al equipo Coordinador, todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización los objetivos sociales básicos.
7. Recibir información sobre la marcha y las actividades de la Asociación, los cargos electos, los mandatarios o mandatos, si los hubiera, y los responsables y las responsables de los ámbitos de trabajo y servicios.
8. Solicitar y obtener explicaciones sobre el estado de cuentas, la administración y la gestión del Equipo Coordinador, los mandatarios o mandatos, si los hubiere, y de los responsables y las responsables de los ámbitos de trabajo y servicios de la Asociación .
9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes, los reglamentos de régimen interno, y de las normativas de funcionamiento de los ámbitos de trabajo y servicios.
11. Ser informado / a previamente los asuntos que se hayan previsto tratar en la Asamblea General.
12. Ser informado / a por los miembros del Equipo Coordinador de cualquier tema de la Asociación que considere de su interés.
13. Consultar el libro de registro de miembros, el libro de actas, el libro de inventario de bienes, los libros de contabilidad y cualquier otro.
Son deberes de los socios y socias de la Asociación:
1. Comprometerse con los objetivos de la Asociación especificados.
2. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
3. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones que señale el Equipo Coordinador para llevarlos a cabo.
4. Cumplir los reglamentos de régimen interno y las normativas de funcionamiento de las comisiones y servicios.
5. Colaborar activamente de las reuniones de la Asamblea General y los representantes a las reuniones del Equipo Coordinador según las normas establecidas.
6. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
7. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, según el reglamento de funcionamiento que se apruebe.
TÍTULO TERCERO
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE LA DIRECCIÓN Y DE LA REPRESENTACIÓN
Art. 11.- La Asociación gozará de órganos de gobierno propios e independientes, sometidos a los principios de libertad, igualdad, democracia, pluralidad y respeto.
Art. 12.- Los órganos de gobierno de la Asociación tomarán sus acuerdos mediante votación libre y secreta, si así se solicita, que necesitará una mayoría simple de votos, excepto en los casos en los que se contemple específicamente una mayoría más amplia.
Art. 13.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) El Equipo Coordinador
Art. 14.- La Asamblea General de la Asociación es su máximo órgano de gobierno y está constituida por todos / todas los / as socios / as. Se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria a solicitud del Equipo Coordinador o de dos terceras partes de los socios y socias miembros, que deberán presentar su solicitud al Equipo Coordinador por escrito. El Equipo Coordinador deberá convocar la Asamblea en un período no superior a 15 días desde su solicitud.
La Asamblea General será convocada por el / la presidente / a, y por el / la secretario / a de la Asociación de forma escrita, mediante correo electrónico o carta domiciliada, y con una antelación mínima a la fecha de la Asamblea de 15 días. La convocatoria deberá incluir necesariamente la fecha, hora, lugar y el orden del día.
Su orden del día deberá incluir necesariamente la constitución de la Mesa de Dirección de la Asamblea compuesta por tres socios / as, propuestos / as por el Equipo Coordinador, que ejercerán como presidente / a, moderador / a y secretario / a, y que deberán ser refrendados por la Asamblea.
Constituida la Mesa de Dirección, será la responsable del buen desarrollo de la Asamblea, de resolver las cuestiones que se planteen y de dar fe de los acuerdos que se tomen.
Art. 15.- El Equipo Coordinador podrá invitar a participar a la Asamblea sin derecho a voto a quien considere oportuno.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios / as.
Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios / as presentes. La segunda convocatoria deberá hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se deberá haber anunciado con la primera. La asistencia de la totalidad de socios / as deja sin efecto cualquier irregularidad en la convocatoria.
Art. 16.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar la inclusión de nuevos / as miembros, así como su baja.
b) Examinar y aprobar, si procede, la Memoria Anual de la Asociación, el Programa de trabajo de la Asociación, y Liquidación del Presupuesto Anual de la Asociación.
c) Examinar y aprobar, si procede, el Presupuesto de la asociación.
d) Elegir los miembros del Equipo Coordinador.
e) Adoptar las resoluciones que por su importancia se sometan al Equipo Coordinador o, por el procedimiento que se describe a continuación los socios / as miembros.
f) La modificación de los Estatutos de la Asociación.
i) El acuerdo de disolución de la Asociación. Los / as socios / as que quieran hacer propuestas a la Asamblea General lo comunicarán un mes antes de la asamblea y por escrito al Equipo Coordinador, para que puedan ser incluidos en el orden del día correspondiente.
Art. 17.- El Equipo Coordinador es el órgano ordinario de gobierno de la Asociación y su composición es la siguiente:
a) Presidente / a
b) Vicepresidente / a
c) Secretario / a
d) Tesorero / a.
e) Un / a vocal representante por cada ámbito de trabajo, hasta un máximo de cinco.
Art. 18.- El Equipo Coordinador es elegido por la Asamblea General, salvo los / las vocales representantes de los ámbitos de trabajo, con el siguiente procedimiento:
a) Elección de los miembros por candidatura abierta. Constituida la Mesa de Dirección se podrán presentar por escrito candidaturas a elección de miembros de la Ejecutiva, con las siguientes condiciones:
- Que las personas propuestas sean miembros de pleno derecho de la Asociación.
- Que la candidatura incluya un número personas suficiente para todos los cargos establecidos en los puntos a), b), c) y d) del artículo 16 de estos Estatutos.
La Mesa de Dirección propondrá la elección de la Ejecutiva en acuerdo único.
Se podrán presentar candidaturas en bloque o como equipo de trabajo, que podrá ser votada como tal.
Los cargos elegidos serán los más votados, bien como opciones individuales o bien como propuesta de equipo.
b) Representantes vocales:
Cada ámbito de trabajo presentará su vocal representante y la persona suplente, de entre sus componentes. Esta decisión será comunicada al / la presidente / a de la Mesa de dirección de la Asamblea, quien, llegado el punto del orden del día de la elección de miembros del Equipo Coordinador, propondrá la ratificación de estos vocales en Asamblea General.
Art. 19.- En caso de empate técnico, o bien en el caso de que no se presentara ninguna candidatura, se constituirá una gestora provisional formada por la mesa de dirección de la Asamblea General, que deberá dirigir la Asociación transitoriamente y convocar una asamblea general en un plazo no superior a tres meses.
Art. 20.- El período de mandato del equipo Coordinador será dos años. El Equipo Coordinador, una vez tenidas en cuenta las necesidades y recursos de la Asociación, podrá acordar la remuneración de algún / os miembro / s del equipo, que llevarán a cabo su cargo con dedicación parcial o plena, en función de las necesidades.
Art. 21.- El Equipo Coordinador estará dirigido por el / la presidente / a. De sus actos dará fe el / la secretario / a de la Asociación. En sus reuniones serán abiertas y podrán asistir todas las personas asociadas, con voz pero sin voto. El Equipo Coordinador se reunirá como mínimo con una periodicidad mensual, y la asistencia a sus reuniones será obligatoria. En caso de dimisión o abandono del cargo de presidente / a se establecerá un período de interinidad máximo de tres meses, dentro del cual habrá que convocar una Asamblea General para elegir el nuevo Equipo Coordinador.
En el caso de los cargos de vicepresidente / a, secretario / a de organización, tesorero / a, y secretario / a, cuando queden vacantes, podrán ser ocupados internamente por personas miembros de pleno derecho, hasta el final del mandato y con derecho a voto. Serán nombrados por la ejecutiva.
En caso de dimisión de todo el Equipo Coordinador, éste deberá convocar inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Equipo.
Art. 22.- Son funciones del Equipo Coordinador:
a) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Organizar y desarrollar las actividades.
c) Redactar la Memoria Anual, el Programa de Trabajo, el Presupuesto y la Liquidación del Presupuesto Anual para someterlo a la Asamblea General Ordinaria.
d) Regular el régimen económico.
e) Informar sobre las solicitudes para convertirse en miembros.
f) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g) Coordinar los ámbitos de trabajo, así como impulsar y dirigir servicios.
h) Proponer a la Asamblea General la creación de servicios, dirigirlos y coordinarlos.
i) Ejercer todas las funciones y tareas de la Asociación que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
j) Promover la relación e integración de sus miembros.
Art. 23.- Son funciones del / la presidente / a:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos públicos y privados.
b) Convocar las Asambleas Generales y los Equipos Coordinadores y presidir sus reuniones.
c) Visar las actas de las sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
d) Suscribir contratos de todo tipo, otorgar poderes, interponer todo tipo de reclamaciones en vía administrativa y jurisdiccional, aceptar donativos, legados y herencias y ejercitar todo tipo de acciones en nombre de la Asociación.
e) Ordenar los pagos de la Asociación.
f) Cualquier otro que les sea encargada por la Asamblea General.
Art. 24.- Son funciones del / de la vicepresidente / a:
a) Coordinar las acciones de la Asociación con las de sus miembros y otras organizaciones.
b) Velar por la intercomunicación de las diferentes socias y socios, proponer acciones y mantener contacto permanente.
c) Coordinar y supervisar los servicios y ámbitos de trabajo.
d) Coordinar las acciones que le proponga el Equipo Coordinador.
Art. 25.- Son funciones del / la secretario / a de la Asociación:
a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, salvo los de contabilidad.
b) Llevar el registro de socios.
c) Redactar las actas del Equipo coordinador.
d) Dar fe de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.
e) Coordinar la administración.
Art. 26.- Son funciones del / la tesorero / a de la Asociación:
a) Responsabilizarse de la gestión económica.
b) Efectuar los pagos y cobros en nombre de la Asociación.
c) Redactar el proyecto de presupuesto y su liquidación.
d) Controlar el presupuesto y la tesorería
e) Elaborar los informes sobre finanzas que le sean solicitados por el Equipo Coordinador y / o por la Asamblea General.
Art. 27.- Corresponde a los / las vocales representantes de los ámbitos de trabajo:
a) Representar a sus ámbitos de trabajo respectivos Equipo Coordinador ya la Asociación.
b) Informar al Equipo Coordinador sobre las actividades y acciones de sus ámbitos.
c) Informar a sus ámbitos de trabajo respectivos sobre los acuerdos y acciones de la Asociación.
d) Colaborar en las tareas del Equipo Coordinador.
TÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS PROPIOS
Art. 28.-
1. La Asociación gozará de patrimonio propio e independiente.
2. Sus recursos propios provendrán, preferentemente de:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las cuotas sobre los servicios que pueda ofrecer.
c) Los donativos, herencias y legados.
d) Las subvenciones que se reciban de administraciones públicas.
e) Los convenios suscritos con organismos públicos y privados.
f) Los intereses financieros de los depósitos.
g) Cualquier otro autorizado expresamente por el Equipo Coordinador.
TITULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 29.- Estos Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea General. Para cualquier modificación de Estatutos será necesario un mínimo del 70% de los votos de la Asamblea General.
Art. 30.- El acuerdo de disolución de la Asociación deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria convocada en un plazo de tiempo no inferior a un mes y con este único punto del orden del día. El acuerdo deberá gozar de un mínimo del 70% de los / las socios / as presentes.
Art. 31.- En caso de acuerdo de disolución de la Asociación, actuarán de liquidadores las personas así elegidas por la Asamblea General Extraordinaria. Los liquidadores procederán a liquidar todos los bienes asociativos y su remanente, si existiera, se destinará a una organización con objetivos similares.
I. DISPOSICIONES ADICIONALES
I.I. MIEMBROS CONSTITUYENTES
Los / las miembros constituyentes de la Asociación son:
NOMBRE D.N.I. FIRMA
I.II. AUTORIZACIÓN
Se autoriza al Equipo Coordinador para realizar todas las gestiones necesarias para depositar los presentes Estatutos ante los registros públicos correspondientes.
II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos se deberá elaborar un reglamento de régimen interno que regule el funcionamiento de las asambleas generales y que aprobará la Asamblea en la siguiente sesión.
Se regulará, si hubiera, la participación de los / las voluntarios / as mediante la redacción de un reglamento de funcionamiento de los / las voluntarios / as de la Asociación.
III. DISPOSICIÓN FINAL
Estos estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
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